Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si un título de crédito no contiene todos los requisitos que establece la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, los que hayan sido omitidos pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos hasta antes de la presentación del documento para su aceptación o para su pago. Una vez satisfechos esos requisitos, el documento tiene toda su eficacia jurídica como un perfecto título de crédito. Si es el nombre del tomador el que se omite no es exacto que ese requisito deba llenarlo el propio emisor, porque no es esa la interpretación que debe darse al artículo 15 de la ley, ya que propiamente esta disposición fue tomada de la Ley Uniforme de Ginebra y de los diversos proyectos del Código de Comercio Italiano, que dan facultad al poseedor de un título de crédito para llenar los requisitos que faltaron al ser emitido, siendo indiferente quién deba hacerlo, puesto que la obligación existe desde el momento de la creación del título.
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Registro digital (IUS): 801139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 145
Amparo directo 3778/56. Jorge Negrete Moreno, sucesión de. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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