Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los títulos de crédito que se expiden para pagar el precio de ventas en abonos, no constituyen dinero en efectivo, puesto que el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina que los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.
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Registro digital (IUS): 801142
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20
Amparo directo 9275/61. Porfirio García Díaz. 25 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 123. Amparo directo 5715/57. María Encarnación Galíndez viuda de Blancas. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Nota: En el Volumen XIV, página 123 esta tesis aparece bajo el rubro "COMPRA VENTA, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO. PRESCRIPCION DE ESTAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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