MERCANTILES

Artículo IUS 801142. COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO EN LA.

Los títulos de crédito que se expiden para pagar el precio de ventas en abonos, no constituyen dinero en efectivo, puesto que el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina que los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.

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Registro digital (IUS): 801142

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 9275/61. Porfirio García Díaz. 25 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 123. Amparo directo 5715/57. María Encarnación Galíndez viuda de Blancas. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Nota: En el Volumen XIV, página 123 esta tesis aparece bajo el rubro "COMPRA VENTA, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO. PRESCRIPCION DE ESTAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801142 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801142 de la J. Mercantiles SCJN?

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