Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al decir el artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles cómo se justifica el parentesco, remite a los artículos 653, 654 y relativos del Código Civil, y tratándose de hijos naturales, tienen que demostrar su parentesco, para los efectos de que se les declare herederos, comprobando el reconocimiento que hubiese hecho en su favor el de cujus. Ahora bien, si ese reconocimiento no lo hizo de una manera espontánea y voluntaria el autor de la herencia, quienes de dicen hijos de él, pudieron, en vida del progenitor o en el tiempo que fija el segundo párrafo del artículo 318 del Código Civil, deducir la acción de investigación de la paternidad y obtener el reconocimiento de hijos naturales, por medio de sentencia, para tener todos los derechos inherentes a la calidad de hijos naturales reconocidos.
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Registro digital (IUS): 801152
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 50
Amparo directo 1413/56. Alicia Cervantes de Tenorio y coagraviado. 5 de diciembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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