Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 2310 del Código Civil de Oaxaca, el arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. Dicho artículo tiene su antecedente en el artículo 2435 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que a su vez, corresponde al artículo 2975 del Código de 1884, y para su correcta interpretación jurídica es pertinente tener en cuenta el comentario del jurista mexicano Manuel Mateos Alarcón, que dice así: "Mucho se discutió antes de ahora, acerca de si el arrendatario debía probar, en caso de incendio, que éste se había verificado sin culpa de su parte; y la cuestión tuvo origen por la aplicación del principio según el cual, el deudor de una cosa cierta y determinada, que no la restituye o que la devuelve deteriorada, no se libra de la obligación sino probando que se ha destruido o deteriorado sin culpa suya. Pero el código ha puesto término a la discusión, declarando que el arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de causa fortuita, fuerza mayor o vicio de construcción, es decir, que estableció una presunción en contra de aquél, que se tiene como verdad mientras no se pruebe lo contrario. En consecuencia, impone al arrendatario el deber de probar que el incendio se produjo sin culpa de su parte". Por tanto, el arrendatario para quedar a salvo de responsabilidad, debe rendir prueba directa, positiva e inconcusa, del hecho que justifique el caso fortuito o la fuerza mayor. Esto no quiere significar que el fundamento de la responsabilidad sea una presunción de culpa en el inquilino, puesto que el incendio, no es en sí y por sí un caso fortuito; la ley (si bien en algunos casos considera el incendio como tal) ha querido aquí excluir que la simple alegación del incendio, sirva para exonerar al inquilino y ha querido agravar su condición, imponiéndole la carga de la prueba de una causa del incendio, no imputable a él.
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Registro digital (IUS): 801155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 37
Amparo directo 3537/57. Ferretería y Tlapalería "La Sirena", S. A. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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