Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicho precepto, al imponer al apelante la obligación de solicitar la admisión del recurso de apelación en ambos efectos y exhibir la garantía establecida por el Juez, para que surta efectos la suspensión, respecto de los autos y de las sentencias interlocutorias de las que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, es inconstitucional tratándose de asuntos en materia familiar en los que se involucren menores de edad, al contravenir los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no cumple con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y representa un obstáculo al acceso a la jurisdicción. La exigencia de que la parte interesada solicite la admisión del recurso de apelación en ambos efectos, señalando los motivos por los que considere que los daños que pudieran ocasionarse con la ejecución de la resolución recurrida son irreparables o de difícil reparación, constituye un requisito injustificado, ya que el juzgador está obligado a suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes, lo que implica que en este tipo de asuntos a solicitud de parte o de manera oficiosa dicho juzgador debe decretar la admisión del recurso en ambos efectos si advierte que la resolución puede ocasionar dichos perjuicios; el diverso requisito de otorgar una fianza, también hace nugatoria la garantía constitucional citada en segundo término, pues en asuntos del orden familiar, por regla general, las partes son de bajos recursos económicos, además de que los posibles daños derivados de la suspensión del procedimiento no son inmediatamente apreciables en dinero, como sí lo son, generalmente, en asuntos del orden puramente civil.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002112
Clave: I.13o.C.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1835
Amparo en revisión 119/2012. 6 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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