Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La nulidad como excepción descansa en hechos que por sí mismos no excluye la acción, y quien la opone en realidad solicita que el juzgador reconozca en la sentencia que es nulo el acto jurídico de que se trata; esto es, que la nulidad puede hacerse valer como acción o como excepción.
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Registro digital (IUS): 801191
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 230
Amparo directo 3293/57. José Tomás Mavil y coagraviado. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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