Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La prohibición de la constitución a las sociedades mercantiles extranjeras para adquirir, poseer y administrar fincas rústicas no es absoluta. De los artículos 4o., 5o. y 7o. de la ley orgánica de las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional, y de los artículos 7o., 10, 14 y 18 del reglamento de dicha ley orgánica, se desprende que si una sociedad extranjera adquirió unos predios rústicos con anterioridad a la vigencia del artículo 27 de la Constitución, y cumplió con los requisitos que exigen las disposiciones antes mencionadas, no es legalmente correcto resolver que no tuvo capacidad legal constitucional para adquirir, poseer o administrar dichos predios rústicos.
---
Registro digital (IUS): 801196
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 301
Amparo directo 565/56. United States Land & Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801191. NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.
Siguiente
Art. IUS 801198. SOCIEDADES EXTRANJERAS. ADQUISICION DE FINCAS RUSTICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo