Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Por lo que toca a que primero debió entablarse acción para elevar a escritura pública el contrato privado de promesa de venta, cabe decir que precisamente tal es la finalidad del juicio en estudio si las partes desde un principio se pusieron de acuerdo en la cosa y en el precio y más aún, éste quedó satisfecho, por lo que hubo una verdadera venta que trata de formalizarse mediante la acción sobre cumplimiento de lo pactado.
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Registro digital (IUS): 801257
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 154
Amparo directo 976/57. Fidel Rivera. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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