MERCANTILES

Artículo I.4o.C.14 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DERIVADA DEL DELITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DERIVADA DEL DELITO.

A propósito de la reparación del daño, aunque es factible que un mismo hecho, como el accidente derivado de la circulación de vehículos de motor constituya, al mismo tiempo, un ilícito puramente civil y un ilícito penal, la acción es una sola de carácter civil, y la tramitación en la vía penal de todo lo relacionado con ambos ilícitos se presenta como la solución más benéfica, en general, por celeridad procesal, tanto para el agente dañador como, principalmente, para la víctima, según se advierte de la doctrina y el derecho comparado. El sistema jurídico mexicano, y en específico el distrital, tiene una regulación que posibilita clasificarlo entre aquellos que, por razones de economía procesal, permiten que los Jueces penales conozcan de la acción de responsabilidad civil derivada de un hecho que provocó también el ejercicio de la acción penal. Así, el artículo 20, apartado C, fracción IV, constitucional, ha elevado a rango de derecho humano el que tiene la víctima a que le sea reparado el daño causado por la comisión del delito. El Código Penal para el Distrito Federal regula ese derecho, básicamente, en los artículos 42 a 49, cuya interpretación jurídica evidencia que se incluyó la responsabilidad civil con el propósito de hacerla más eficiente y eficaz, de modo que se beneficia a la víctima y a quienes, en sustitución de ella, tengan derecho a la reparación del daño que se cubre de la manera más amplia posible, ya que abarca el material, tanto en su modalidad de daño emergente como de lucro cesante, y el moral. Existe la posibilidad de que el interesado opte por el ejercicio de la acción civil, pero la falta de manifestación de haber elegido ese ejercicio separado del proceso punitivo significará, en caso de condenarse al pago de la reparación del daño en la sentencia penal, que estará a las resultas de ésta, sin perjuicio de que pueda apelar. La acción de responsabilidad civil puede ser conocida por el Juez civil si la víctima o sus derechohabientes eligen esa opción durante el proceso penal, o en éste existe una sentencia absolutoria, o cuando la causa de pedir es diversa, como sucede si el asegurador del daño no fue parte en el proceso penal, o si han sobrevenido daños nuevos que encuentran su origen en la misma causa generadora, y cuya posterior manifestación impidió que fuera solicitado su resarcimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002190

Clave: I.4o.C.14 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1932

Precedentes

Amparo directo 158/2012. Moisés Saldaña García. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.14 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.14 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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