MERCANTILES

Artículo IUS 801310. ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO VEINTIUNO DE LA ULTIMA COMPILACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO VEINTIUNO DE LA ULTIMA COMPILACION.

El juzgador tiene que saber si cuando se principio a poseer el bien, fue por afectación o menoscabo del derecho del titular del de propiedad, y a fin de poder deducir si al causahabiente se le transmitió el derecho a la acción reivindicatoria, en consideración a que como la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los efectos legales, y se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió (artículos 834 y 863 del Código Civil), para desvirtuar esas presunciones, que son juris tantum, debe el reivindicante demostrar que cuando el demandado principió a poseer el bien, su causante era el propietario, y sólo así se puede tener por acreditado plenamente el elemento "propiedad", de la acción reivindicatoria; de todo lo cual se concluye, que cuando el demandado confiesa que el actor es dueño, no es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión del demandado, porque entonces, aquellas presunciones quedan desvirtuadas con la confesión, y carece de aplicación la tesis jurisprudencial número veintiuno publicada en la página sesenta y seis de la última compilación, que dice: "cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces, es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado".

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Registro digital (IUS): 801310

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 4729/59. Herlinda Espinoza Valencia. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801310 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801310 de la J. Mercantiles SCJN?

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