Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la lectura de la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, se advierte que en materia de recursos el legislador los simplificó para dejar dos, el de apelación y reclamación. Por lo que toca al primero, el numeral 377 de dicha legislación establece como reglas para su procedencia las siguientes: a) Contra sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia; y b) En los juicios de cuantía específica, procede sólo cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. En ese contexto, debe entenderse que cuando lo que se demande en el juicio sean prestaciones indeterminadas o no se traduzcan en una obligación económica, sino en una declaración judicial o de condena, entonces el asunto se traduce que no es de cuantía específica, por lo que atendiendo a las reglas señaladas en el referido artículo, la sentencia de primera instancia que se dicte en esos términos será reclamable en apelación, por serle aplicable la primera hipótesis establecida en el aludido numeral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002234
Clave: VI.2o.C.27 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1284
Amparo en revisión 363/2012. María Olga del Pilar Rosas Mora y otro. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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