Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Establecido en un convenio con toda claridad que el uso gratuito del inmueble sólo se concedió por un año, al vencerse ese año cesa el derecho del usuario a la ocupación gratuita. Como a partir del vencimiento ya no hay causa jurídica para la ocupación, es claro que el usuario tiene la obligación de desocupar, ya que no puede seguir ocupando legalmente sin algún título que justifique su ocupación. Ahora bien, para la procedencia de la acción pidiendo la desocupación no es necesario que se hubiera dicho expresamente que el usuario debería desocupar tal día, puesto que si se estipuló en el convenio una obligación sujeta a término extintivo, de un año, es claro que el término a ocupar gratuitamente cesó automáticamente al concluir el año.
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Registro digital (IUS): 801341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 178
Amparo directo 6700/57. Isabel Solís Hernández. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.13 C (10a.). APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACIÓN QUE ESTÉ VIGENTE AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA EN EL JUICIO Y NO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
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Art. II.4o.C.9 C (10a.). COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR HA PAGADO MÁS DE LA MITAD DEL PRECIO DEL BIEN Y EL VENDEDOR LE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AQUÉL TIENE EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.581 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE DEBE HACER VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA, PUES NO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
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