Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Establecido en un convenio sobre el uso gratuito de un inmueble, el término de un año, tal convenio no da base para entender que al vencimiento de la ocupación gratuita el ocupante tenga derecho a seguir usando el local mediante el pago de una renta que se convendría oportunamente, pues es inconcuso que en dicho convenio no se contiene una promesa de celebrar en lo futuro contrato alguno de arrendamiento, ni menos se contiene el contrato de arrendamiento mismo, pues para el primero faltarían los requisitos de haber precisado los elementos característicos del contrato definitivo, así como haber limitado la promesa a cierto tiempo, y para el segundo no hay acuerdo de voluntades sobre la renta ni sobre si el arrendamiento sería por tiempo indefinido o de plazo forzoso, etcétera.
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Registro digital (IUS): 801343
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 178
Amparo directo 6700/57. Isabel Solís Hernández. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.A.C.6 C (10a.). AUTO DE DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. SI EL MONTO DE LO RECLAMADO EN LA SUERTE PRINCIPAL ES INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS, AL NO SER APELABLE Y NO IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS.
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Art. XV.1o.1 C (10a.). COMPRAVENTA DE INMUEBLES. SI LA ADQUISICIÓN TIENE COMO FIN SU USO, DEBE CONSIDERARSE DE NATURALEZA CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL VENDEDOR SE DEDIQUE AL COMERCIO DE ESE TIPO DE BIENES.
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