Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Son que una persona se haya empobrecido, que otra se haya enriquecido y que haya un vínculo de casualidad entre el enriquecimiento de la segunda y el empobrecimiento de la primera; que el enriquecimiento no esté justificado por ninguna causa jurídica, y que la persona empobrecida no tenga ningún otro medio de derecho para obtener que se le indemnice.
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Registro digital (IUS): 801498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 154
Amparo directo 5889/57. Manuel Melo del Río. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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