MERCANTILES

Artículo IUS 801500. DOMICILIO, PLURALIDAD DE COMPETENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO, PLURALIDAD DE COMPETENCIA.

El artículo 12, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que es Juez competente, si se trata del ejercicio de acciones personales, cuando sean varios los demandados o tuviesen varios domicilios, el Juez del domicilio que escoja el actor, y el artículo 12 de ese enjuiciamiento del Estado de Tamaulipas, que será competente el Juez de cualquiera de ellos, a elección del actor; por tanto, en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la controversia competencial que se suscite, debe resolverse a favor del Juez ante el que se promueva el juicio, de acuerdo con los preceptos primeramente mencionados.

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Registro digital (IUS): 801500

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 98

Precedentes

Competencia 8/56. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas y el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801500 del MERCANTILES?

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