Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 12, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que es Juez competente, si se trata del ejercicio de acciones personales, cuando sean varios los demandados o tuviesen varios domicilios, el Juez del domicilio que escoja el actor, y el artículo 12 de ese enjuiciamiento del Estado de Tamaulipas, que será competente el Juez de cualquiera de ellos, a elección del actor; por tanto, en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la controversia competencial que se suscite, debe resolverse a favor del Juez ante el que se promueva el juicio, de acuerdo con los preceptos primeramente mencionados.
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Registro digital (IUS): 801500
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 98
Competencia 8/56. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas y el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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