Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la actora demandó el divorcio fundándose en la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, por el cónyuge demandado y en la negativa de éste de darle alimentos, como también éstos se reclaman por la cónyuge promovente para ella y sus menores hijos en cuanto demanda la fijación de una pensión definitiva para ese fin, debe entenderse que la acción principal ejercitada es la relativa al pago de alimentos, por el carácter urgente y perentorio de tal prestación, teniendo en cuenta para ello la regla de excepción que establecen los artículos 281 del Código Civil para el Estado de Michoacán y 323 del código de esa materia para el Distrito Federal, en los que se determina que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó, por lo que, de conformidad con esas reglas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe resolverse el conflicto competencial a debate en favor del Juez ante quien se promovió el juicio relativo, tanto más si de las actas de nacimiento de los menores aparece como domicilio de los esposos el de la jurisdicción de dicho Juez.
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Registro digital (IUS): 801502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 26
Competencia 149/57. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Patzcuaro, Michoacán. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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