Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las construcciones llevadas al cabo por el arrendatario y que constituyan nuevas unidades con individualidad que no existían en el predio, no pueden conceptuarse como mejoras, las cuales son aditamentos, adornos o embellecimiento de la cosa que se recibe en arrendamiento. Por tal motivo, no existe contravención al contrato cuando el inquilino realiza aquéllas, aun cuando exista prohibición de no efectuar éstas sin el consentimiento expreso por escrito del arrendador, si además éste se dio cuenta de su construcción sin presentar oposición.
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Registro digital (IUS): 801568
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 37
Amparo directo 2253/57. Otto Lincoln Hubp. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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