Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Según nuestra doctrina, si al confesar el hecho que da nacimiento a la obligación se agrega otro que es contemporáneo, conexo o inseparable de facto, no son hechos diferentes, sino un mismo hecho; por lo que en tal caso, la confesión no puede dividirse.
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Registro digital (IUS): 801573
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 80
Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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