Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido en numerosas ejecutorias que corresponde al juzgador hacer la exacta calificación de los hechos y determinar las normas legales aplicables al caso; pero no es lógico ni jurídico, que por no haberse probado la existencia del mutuo, pueda convertirse la acción respectiva en la de enriquecimiento ilegítimo, aprovechando la circunstancia de que la demandada confesó haber recibido la cantidad que se le reclama, porque con tal proceder no sólo se varía la esencia jurídica de la litis, sino los hechos mismos invocados por las partes, puesto que una cosa es entregar una cierta cantidad a título de préstamo, y otra que esa misma cantidad llegue a poder de la parte demandada sin causa alguna.
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Registro digital (IUS): 801574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 117
Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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