Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que la incompatibilidad de caracteres, como causal de divorcio, pueda prosperar, es necesario que el cónyuge que la hace valer exprese en su demanda cuáles son los hechos que la constituyen, tanto para que el cónyuge demandado esté en posibilidad de formular su defensa, como para que en su oportunidad, el Juez pueda apreciar si efectivamente se han demostrado y según su naturaleza y gravedad, hacen imposible mantener la vida en común y justifican la disolución del matrimonio, pues como éste es una institución de orden público, la sociedad está interesada en que se mantenga, y sólo por las causas señaladas por la ley e inconcusamente demostradas, debe disolverse, atentos los males que el divorcio causa a la familia y a la propia sociedad. Si bien la incompatibilidad de caracteres, se revela por el choque u oposición constante entre los cónyuges, que determina una intolerancia psíquica y física, que origina contrariedades y desavenencias que hacen imposible la convivencia, si no se mencionaron ni precisaron en la demanda, por el cónyuge actor, los hechos que revelaron la imposibilidad de mantener la vida en común, que es lo que atiende la ley cuando establece esa causa de divorcio, esa omisión sería suficiente para que la autoridad responsable hubiera tenido por legalmente improcedente la acción de divorcio apoyada en la causal de referencia.
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Registro digital (IUS): 803081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 55
Amparo directo 2381/59. Ana María Segura Martínez de Vela. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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