Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a la improcedencia de la contrafianza, tratándose de lanzamiento, no es aplicable a los efectos de las suspensiones concedidas en juicios reivindicatorios; por lo que si en un amparo directo se reclama la sentencia de segunda instancia que declaró probada la acción sobre reivindicación de un inmueble y se concede la suspensión del acto reclamado, debe admitirse la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, en virtud de que en caso de concederse la protección constitucional al agraviado, éste sería restituido en la posesión del inmueble, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia.
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Registro digital (IUS): 803082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 159
Volumen XX, página 52. Queja 134/58. Rigoberto González Flores. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXI, página 64. Queja 10/58. Domingo Acosta Guajardo. 10 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXI, página 64. Queja 246/58. Julia Macías viuda de Avila. 10 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXIV, página 130. Queja 248/58. Rosa María Martínez Macías. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XXXII, página 246. Queja 95/59. Cenobia Hernández Pacheco y coagraviados. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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