Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede hablarse de abandono del domicilio conyugal cuando no existe en realidad domicilio conyugal alguno, si el marido ha llevado a vivir a la esposa no a una casa establecida por él sino a la de sus padres.
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Registro digital (IUS): 803089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 85
Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VII, página 162. Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen V, página 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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