MERCANTILES

Artículo IUS 803089. DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

No puede hablarse de abandono del domicilio conyugal cuando no existe en realidad domicilio conyugal alguno, si el marido ha llevado a vivir a la esposa no a una casa establecida por él sino a la de sus padres.

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Registro digital (IUS): 803089

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VII, página 162. Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen V, página 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803089 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803089 de la J. Mercantiles SCJN?

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