Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El ejercicio de las acciones contrarias o contradictorias no da lugar al rechazamiento de la demanda. Cuando se ejercitan conjuntamente acciones contrarias o contradictorias el Juez debe procurar aclarar in limite litis, mediante interpretación en la sentencia, de acuerdo con la conducta procesal de las partes y tomando en cuenta los elementos sobre los cuales concentraron el debate los interesados, cuál es la acción que debe tenerse por ejercitada, pues en primer término, la interpretación de la demanda por el Juez es cosa debida a su función jurisdiccional y, en segundo lugar, porque no pueden válidamente desecharse ambas acciones por estimar que se destruyen mutuamente, ya que ello provocaría tal vez un perjuicio irreparable que puede evitarse mediante la interpretación del Juez, porque aquí tiene cabida el principio básico de la civilización occidental, de que nadie puede perjudicarse por acudir al Juez pidiendo justicia si no lo guía la mala fe, que expresaba Paulo en términos muy generales y elegantes: nemo im persequendo deteriorem causam sed meliorem facit (Digesto de Regulis Juris, Ley 87), con el cual se estimula a los hombres a apartar de sí el impulso antisocial de hacerse justicia con su propia mano y acudir al proceso que es y ha sido uno de los más eficaces medios de pacificación social.
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Registro digital (IUS): 803088
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
Amparo directo 435/59. Carlos López Chavarría. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Época, Cuarta Parte:Volumen XXV, página 28. Amparo directo 3951/58. María del Carmen Ferrera Rentería. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Volumen VIII, página 9. Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen VIII, página 9. Amparo directo 1776/57. Rosario Cerda Canales y coagraviados. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 9. Amparo directo 5131/56. Marta Orozco viuda de Young. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen III, página 17. Amparo directo 2140/56. Prudencia Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Nota: En los Volúmenes XXV, VIII, y III, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803087. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CONFESION CALIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
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