Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la actora afirmó que no abandonó la casa conyugal, sino que fue corrida por su esposo, su confesión introdujo un elemento que cambia en absoluto la sustancia por naturaleza el acto que se le imputó; la separación injustificada del hogar conyugal implica, en efecto, sustracción de la esposa a la obligación que le impone la ley de vivir con su marido por acto unilateral de la propia cónyuge. Si la esposa niega haber abandonado el domicilio conyugal por acto exclusivo suyo, afirmando que fue hecha salir por la violencia, su confesión es indivisible e impotente, por ende, para demostrar la separación injustificada del domicilio conyugal. Tampoco es posible establecer una presunción humana de acuerdo con la cual toda separación del domicilio conyugal por parte de uno de los cónyuges deba estimarse injustificada, porque ni la lógica jurídica ni la consideración de la realidad psicológica y objetiva de las cosas, autoriza para emitir una estimación en tal sentido; en situaciones semejantes, quien alega la excepción consignada en el artículo 281, fracción V, del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, debe acreditar la separación injustificada mediante elementos de prueba distintos de una confesión, que, por individua, no favorece sus pretensiones, y esos elementos de prueba deben ser encaminados a destruir aquellas circunstancias que el actor ha invocado como causas justificativas de la separación, mediante la prueba de hechos que excluyan tales casos.
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Registro digital (IUS): 803087
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIX, página 80. Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 23 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XVII, página 9. Amparo directo 431/58. Pedro Arellano Chagoya. 28 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen VII, página 124. Amparo directo 3588/57. Virgen Ordaz de Rivera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen III, página 9. Amparo directo 7386/56. María Concepción Alvarez de Bañuelos. 30 de septiembre de 1957. Ponente: Gabriel García Rojas.Notas:En el Volumen XIX, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION INDIVIDUA.". En el Volumen XVII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.".En el Volumen VII, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA.".En el Volumen III, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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