Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose de documentos privados, basta el reconocimiento de firma para que se consideren auténticos, siempre que no se acredite la objeción hecha valer.
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Registro digital (IUS): 803093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 146
Amparo directo 5058/58. Sucesión de Miguel Cárdenas y la Sociedad Francisco M. Cárdenas. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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