Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 98 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito exige como requisito de validez de la aceptación, en el caso de una letra girada a cierto plazo de la vista, la expresión de la fecha. El propio precepto faculta al tenedor para consignar esa fecha, es decir, para llenar el requisito omitido, caso en el cual debe entenderse purgada la causa de invalidez de la aceptación; pero la ley no autoriza a demostrar por otros medios, cuál fue la fecha de la aceptación, y esa demostración sería suficiente para llenar el requisito que el artículo 98 exige y que consiste en que la fecha en cuestión se haga constar en el documento mismo, ya sea por el propio aceptante, ya sea por el tenedor, de acuerdo con la facultad que le es concedida al efecto. En consecuencia, si no se cumplió el requisito en cuestión, la aceptación carece de validez en los términos del invocado precepto y debe concluirse que la responsable estuvo en lo justo al resolver que, por esa circunstancia, el documento presentado carece de los requisitos y menciones necesarias para servir de apoyo a la acción cambiaria ejercitada.
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Registro digital (IUS): 803096
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 157
Amparo directo 6271/58. Enrique López Monsiváis. 18 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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