Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Celebrado el contrato de arrendamiento durante la vigencia del decreto legislativo 204, publicado el 22 (veintidós) de agosto de 1982 (mil novecientos ochenta y dos) y, antes de que entrara en vigor el diverso decreto legislativo número 63 del 29 (veintinueve) de diciembre de 1983 (mil novecientos ochenta y tres), que estatuye que: "Se prorrogan por ministerio de ley los contratos de arrendamiento... que se hubiesen celebrado con fecha anterior a la aprobación del decreto legislativo 204... así como los que se hubiesen celebrado en fecha posterior...", el contrato a su vencimiento de plazo forzoso, no se convierte en uno por tiempo indefinido o indeterminado, por haber quedado prorrogado conforme a los decretos legislativos 172 y 2, de fechas 24 (veinticuatro) de diciembre de 1984 (mil novecientos ochenta y cuatro) y 30 (treinta) de septiembre de 1986 (mil novecientos ochenta y seis), no siéndole por ello aplicables las disposiciones del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
Amparo directo 206/89. Nora López de García. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803116. ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. OPERA POR MINISTERIO DE LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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