MERCANTILES

Artículo IUS 803116. ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. OPERA POR MINISTERIO DE LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. OPERA POR MINISTERIO DE LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla abrogado exigía, para que se produjera la prórroga del contrato de arrendamiento, que el arrendatario, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del contrato, manifieste al arrendador, en jurisdicción voluntaria, o ante notario, que desea se prorrogue el contrato. Sin embargo, dicho precepto fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; por lo que actualmente ya no es necesario que el arrendatario satisfaga alguno de los dos requisitos acabados de señalar, pues la referida prórroga de los contratos de arrendamiento opera por ministerio de ley; esto es, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2324 y 2326 del Código Civil para el Estado de Puebla en vigor, dicha prórroga opera por ministerio de ley, precisamente a partir de la fecha en que venció el contrato de arrendamiento materia de juicio, sin que para ello hubiera sido necesario convenio expreso con el arrendador ni declaración judicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 803116

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 139

Precedentes

Amparo directo 476/88. Alejandro Grajales. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Ríos Flores.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 393/88. Jesús Santamaría Crespo. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.Precedentes:Amparo directo 381/88. Felícitas Rodríguez Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.Amparo directo 350/88. Enriqueta Ascencio de Osorio, por sí y en su representación. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.Amparo directo 256/88. Míriam Rivero Dávalos. 20 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José manuel Torres Pérez.Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 114. (3 asuntos).Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI. 3o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989, página 891, de rubro: "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE CONTRATO DE. OPERA POR MINISTERIO DE LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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