Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 2408 del Código Civil dispone que el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido, y el artículo 2409 del mismo ordenamiento previene en su primera parte que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la trasmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Ahora bien, si los preceptos legales mencionados establecen la supervivencia del arrendamiento cuando muere el arrendador o el arrendatario o cuando cambia de propietario el predio arrendado, la autoridad responsable se aparta de los términos categóricos de estas disposiciones, al estimar en el caso concreto procedente del otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento en virtud del que, habiéndose celebrado originariamente el contrato entre una sociedad como arrendadora y un particular como arrendatario, las partes contratantes han dejado de existir; la primera, por haber trasmitido sus derechos de propiedad sobre el inmueble a un tercero y la segunda por muerte. Pero sin considerar que el mismo arrendamiento debe continuar entre los causahabientes de dichos contratantes. Contra el criterio que se sustenta en la sentencia reclamada, el otorgamiento de un nuevo contrato implicaría la terminación del anterior, pues aunque se pactaran idénticas cláusulas, habría evidentemente una novación subjetiva que extinguiría derechos y obligaciones del arrendatario titular del contrato novado cuyos causahabientes quedarían privados del derecho de ocupar el departamento arrendado como hasta ahora lo han venido haciendo.
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Registro digital (IUS): 803115
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 41
Amparo directo 397/59. María del Carmen Caso. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803114. ACCION REIVINDICATORIA, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA.
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