Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las nulidades son de interpretación estricta y, no pueden aplicarse a otros casos que los expresamente previstos por la ley, y en la legislación del Estado de Veracruz no existe precepto que autorice la declaración de nulidad de un juicio, terminado por sentencia ejecutoriada, por medio de una acción deducida al respecto en diverso juicio. La nulidad del juicio puede proceder sólo cuando se hubiere seguido fraudulentamente, en razón de que si obedece a una colusión de los litigantes, debe desaparecer.
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Registro digital (IUS): 803126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 155
Amparo directo 7641/58. Manuel Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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