MERCANTILES

Artículo IUS 803126. NULIDAD DE JUICIOS TERMINADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE JUICIOS TERMINADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Las nulidades son de interpretación estricta y, no pueden aplicarse a otros casos que los expresamente previstos por la ley, y en la legislación del Estado de Veracruz no existe precepto que autorice la declaración de nulidad de un juicio, terminado por sentencia ejecutoriada, por medio de una acción deducida al respecto en diverso juicio. La nulidad del juicio puede proceder sólo cuando se hubiere seguido fraudulentamente, en razón de que si obedece a una colusión de los litigantes, debe desaparecer.

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Registro digital (IUS): 803126

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 155

Precedentes

Amparo directo 7641/58. Manuel Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803126 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803126 de la J. Mercantiles SCJN?

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