Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando los testigos dependan económicamente de la parte que los presenta, esa circunstancia no es suficiente para desestimar sus dichos considerándolos parciales, porque esta Suprema Corte ha establecido que para desvirtuar un testimonio de esta clase, es preciso justificar con razones fundadas que los testigos no son dignos de fe, puesto que el hecho de que sean empleados o dependientes de la parte que los presenta, no afecta su imparcialidad por sí solo, ni significa un uso imprudente del arbitrio judicial para valorar dicha prueba, si dichos testigos son porteros del edificio propiedad de quien los presentó y depusieron sobre el hecho de que determinada persona habita en tal lugar, pues los porteros son los que mejor pueden tener conocimiento de quiénes son las personas que viven en los departamentos de un inmueble.
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Registro digital (IUS): 803131
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 278
Amparo directo 4800/58. Rodolfo Río Amora. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIII, página 357. Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XIII, página 357, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS (PORTEROS).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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