Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el inciso b) del artículo 4o., del Decreto Número 89 sobre protección al inquilino, vigente en el Estado de Guanajuato, en relación con el 5o., del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta simplemente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o. establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en caso que aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación, y, lograda, no habite la casa; pero esto no quiere decir que se excluya el caso en que el propietario desea ocupar la finca para otro uso que no sea el de habitación, ya que el inciso b), del artículo 4o., del decreto de referencia no hace distinción alguna sobre el particular, por lo que no es dable al intérprete hacer distinción alguna.
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Registro digital (IUS): 803135
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 91
Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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