MERCANTILES

Artículo IUS 803208. PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Independientemente del estudio que se haga de cada elemento de convicción en particular para determinar el valor intrínseco que le corresponda, es indiscutible que se requiere además un estudio de conjunto de los mismos, para que pueda establecerse el enlace interior de las pruebas que señala el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Baja California.

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Registro digital (IUS): 803208

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 238

Precedentes

Amparo directo 8014/83. Alicia Sánchez Gutiérrez. 4 de junio de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. La publicación no menciona el nombre del ponente.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 145-150, página 454. Amparo directo 4434/79. Productos Químicos Mardupol, S.A. 13 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.Volumen 49, página 48. Amparo directo 3192/71. José González Cárdenas. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Volumen 38, página 59. Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Volumen 15, página 54. Amparo directo 3848/69. Abel Chávez Aguilera. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota:En los Volúmenes 145-150, página 454, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION EN CONJUNTO DE LAS. NO IMPLICA QUE SE DEJEN DE ESTUDIAR POR SEPARADO.".En el Volumen 38, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VALORACION DE LAS.".En el Volumen 15, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION EN CONJUNTO DE LAS. NO IMPLICA QUE SE DEJEN DE ESTUDIAR POR SEPARADO.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1491, página 2376, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803208 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803208 de la J. Mercantiles SCJN?

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