Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el amparo concedido no obliga a resolver ni en un sentido ni en otro el problema de costas, no existe vinculación entre la nueva sentencia y la ejecutoria de amparo, por lo que, si la responsable incurrió en una violación al resolver el punto de costas en su nueva sentencia, no es el recurso de queja el indicado para repararlas, sino el de amparo ya que la responsable no incurrió en defecto de ejecución.
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Registro digital (IUS): 803214
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 48
Queja 225/63. Petróleos Mexicanos. 1 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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