MERCANTILES

Artículo IUS 803238. SENTENCIA CONDENATORIA. PLAZO DE GRACIA PARA CUMPLIRLA. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA CONDENATORIA. PLAZO DE GRACIA PARA CUMPLIRLA. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles que previene que la confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas, no impone al Juez que conceda al demandado precisamente el plazo que éste solicite. De ser así, el derecho del actor, resultaría sometido al deseo del reo.

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Registro digital (IUS): 803238

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 3347/62. Lucila Molina de Acona. 18 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803238 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803238 de la J. Mercantiles SCJN?

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