Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles que previene que la confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas, no impone al Juez que conceda al demandado precisamente el plazo que éste solicite. De ser así, el derecho del actor, resultaría sometido al deseo del reo.
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Registro digital (IUS): 803238
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Cuarta Parte; Pág. 17
Amparo directo 3347/62. Lucila Molina de Acona. 18 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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