Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para que la excepción de cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto en dicho juicio y aquel que motiva la excepción concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en las calidades que ostentaron.
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Registro digital (IUS): 803271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24
Amparo directo 4580/60. Juan Fernando Reyes Gamboa. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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