MERCANTILES

Artículo IUS 803271. COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

De acuerdo con el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para que la excepción de cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto en dicho juicio y aquel que motiva la excepción concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en las calidades que ostentaron.

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Registro digital (IUS): 803271

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 4580/60. Juan Fernando Reyes Gamboa. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803271 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803271 de la J. Mercantiles SCJN?

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