MERCANTILES

Artículo IUS 803273. ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. CAMBIO DE PROPIETARIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. CAMBIO DE PROPIETARIO.

Si el inquilino contrajo la obligación de pagar las rentas en el domicilio de la arrendadora, pero la finca cambió de propietario y no se hizo constar en el contrato el domicilio del nuevo propietario, que es el actor, ni consta en ninguna forma que se la haya hecho saber al demandado, en estas circunstancias, conforme a lo dispuesto por el artículo 2427 del Código Civil, cesó la obligación del arrendatario de mandar pagar las rentas, naciendo para el arrendador la obligación de ser él quien las cobrara en la casa o despacho del arrendatario. Esta situación legal no la cambia el hecho de que el demandado conociera el establecimiento comercial que el actor tiene en el propio inmueble arrendado, como lo demuestra el que en sus escritos de consignación de las rentas lo haya señalado y porque así se desprende de su propia afirmación de que a ese lugar mandaba a su hijo a pagar las rentas, y lo expuesto por los testigos que sobre esa cuestión depusieron, porque tal conocimiento lo obtuvo por cualquier otro medio, pero no porque el nuevo propietario se lo hubiese indicado, así que no tiene influencia alguna el contrato, y en cambio sí la tiene, que en él no se señalara ni se lo diera a conocer en cualquier forma fehaciente para que de esa manera se considerara convenido entre las partes el lugar del pago. En estas condiciones para que el arrendatario incurriera en la causal rescisoria que le imputa, de pago impuntual de las rentas, era necesario que el arrendador se las mandara cobrar a su casa o despacho y éste se hubiese negado a pagarlas.

---

Registro digital (IUS): 803273

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 82

Precedentes

Amparo directo 3726/58. Ernesto Campos Luna. 30 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803273 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803273 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803273 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803273 MERCANTILES desde tu celular