Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el inquilino contrajo la obligación de pagar las rentas en el domicilio de la arrendadora, pero la finca cambió de propietario y no se hizo constar en el contrato el domicilio del nuevo propietario, que es el actor, ni consta en ninguna forma que se la haya hecho saber al demandado, en estas circunstancias, conforme a lo dispuesto por el artículo 2427 del Código Civil, cesó la obligación del arrendatario de mandar pagar las rentas, naciendo para el arrendador la obligación de ser él quien las cobrara en la casa o despacho del arrendatario. Esta situación legal no la cambia el hecho de que el demandado conociera el establecimiento comercial que el actor tiene en el propio inmueble arrendado, como lo demuestra el que en sus escritos de consignación de las rentas lo haya señalado y porque así se desprende de su propia afirmación de que a ese lugar mandaba a su hijo a pagar las rentas, y lo expuesto por los testigos que sobre esa cuestión depusieron, porque tal conocimiento lo obtuvo por cualquier otro medio, pero no porque el nuevo propietario se lo hubiese indicado, así que no tiene influencia alguna el contrato, y en cambio sí la tiene, que en él no se señalara ni se lo diera a conocer en cualquier forma fehaciente para que de esa manera se considerara convenido entre las partes el lugar del pago. En estas condiciones para que el arrendatario incurriera en la causal rescisoria que le imputa, de pago impuntual de las rentas, era necesario que el arrendador se las mandara cobrar a su casa o despacho y éste se hubiese negado a pagarlas.
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Registro digital (IUS): 803273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 82
Amparo directo 3726/58. Ernesto Campos Luna. 30 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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