Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Teniendo en cuenta la trascendencia que tiene la rectificación de las actas del estado civil, el juzgador debe ser muy cauteloso en la apreciación de las pruebas, y tratándose de la adaptación de un nombre diferente al que aparece en el acta de nacimiento, debe probarse plenamente que en forma mantenida, constante, en el decurso de la vida del actor, efectivamente ha sido conocido con aquel nombre.
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Registro digital (IUS): 803276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 239
Amparo directo 7800/58. Rosalía Zepeda de Tamayo. 18 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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