Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es cierto que conforme al artículo 76, inciso V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener el lugar y la época del pago; pero también debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 15 de la propia ley, "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Así lo ha establecido la Suprema Corte según aparece de las tesis que dice: "LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tomador de una letra de cambio puede llenar el requisito relativo a la fecha de vencimiento, antes de la presentación para su pago, siempre que sobre el particular no hubiese habido convenio en contrario entre las partes.".
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Registro digital (IUS): 803277
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 46
Amparo directo 889/59. Agustín Saldaña. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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