MERCANTILES

Artículo IUS 803277. LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.

Es cierto que conforme al artículo 76, inciso V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener el lugar y la época del pago; pero también debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 15 de la propia ley, "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Así lo ha establecido la Suprema Corte según aparece de las tesis que dice: "LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tomador de una letra de cambio puede llenar el requisito relativo a la fecha de vencimiento, antes de la presentación para su pago, siempre que sobre el particular no hubiese habido convenio en contrario entre las partes.".

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Registro digital (IUS): 803277

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 889/59. Agustín Saldaña. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803277 del MERCANTILES?

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