Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El hecho de que los demandados opongan la excepción de prescripción de los derechos de propiedad que deduce el actor en el juicio reivindicatorio y de que uno de ellos contrademande esa misma prescripción, constituye el reconocimiento por ellos de que existe la identidad del bien que niegan, y que lo están poseyendo, puesto que al oponer como excepción la prescripción, y hacerla valer además como acción reconveniente, no llevaban otro propósito que lograr que el juzgador reconociera y declarar que por el tiempo que tienen de poseer el inmueble que se les reclama adquirieron su propiedad.
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Registro digital (IUS): 803284
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 149
Amparo directo 6998/60. Andrea Mata viuda de Torres y coagraviado. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIII, página 274. Amparo directo 1263/56. Francisco Zurita. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XIII, página 322. Amparo directo 2305/55. Agustin Moreno Bonilla. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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