Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Hay defecto de ejecucion en el cumplimiento de una sentencia de amparo, cuando la autoridad responsable, debiendo pronunciar un nuevo fallo en los términos precisados en esa ejecutoria, y a los cuales quedó vinculada por efectos de la misma, omite acatarla en parte o en su totalidad.
---
Registro digital (IUS): 803279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 129
Queja 7/61. Guadalupe Nieto viuda de Bohne. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XLIV, página 151. Queja 49/60. Raquel Herrera de Sandoya. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803278. HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE. ES VALIDO EL QUE SE HACE AUN CUANDO NO SE EXPRESE EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR DEL HIJO MENOR DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Siguiente
Art. IUS 803280. DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo