Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La injuria grave de palabra o de hecho, para que constituya causa de divorcio de acuerdo con el artículo 141, fracción X, del Código Civil del Estado de Veracruz, debe entrañar la comisión de hechos por un cónyuge en agravio del otro, de tal manera que signifiquen una violación grave de los deberes de mutuo respeto y de afecto que ambos se deben en su vida matrimonial, constituyendo una ofensa cuya significación implicaría humillación y profundo desprecio para el ofendido.
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Registro digital (IUS): 803280
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117
Amparo directo 1851/61. Pedro A. Velázquez. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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