MERCANTILES

Artículo IUS 803280. DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La injuria grave de palabra o de hecho, para que constituya causa de divorcio de acuerdo con el artículo 141, fracción X, del Código Civil del Estado de Veracruz, debe entrañar la comisión de hechos por un cónyuge en agravio del otro, de tal manera que signifiquen una violación grave de los deberes de mutuo respeto y de afecto que ambos se deben en su vida matrimonial, constituyendo una ofensa cuya significación implicaría humillación y profundo desprecio para el ofendido.

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Registro digital (IUS): 803280

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 1851/61. Pedro A. Velázquez. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803280 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803280 de la J. Mercantiles SCJN?

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