Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sucesión no es una persona moral expresamente reconocida por nuestro derecho positivo, ni es un ente con personalidad jurídica, sino una forma de copropiedad.
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Registro digital (IUS): 803289
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1649
Amparo civil directo 3877/50. Bejarano Tomás, sucesión de. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803298. POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION OCULAR).
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