Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Ante el texto expreso de la Ley Inquilinaria del Estado de Guanajuato, no cabe otra interpretación que la de que los propietarios tienen el derecho de pedir la desocupación de las fincas que hubiesen arrendado, con sólo afirmar que las ocuparán personalmente o por medio de sus familiares en primer grado, y para que la sentencia se ejecute, basta que otorguen fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para indemnizar al inquilino, si resulta falsa la causal invocada para obtener la terminación del contrato de arrendamiento y la entrega de la localidad objeto del mismo.
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Registro digital (IUS): 803285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 20
Amparo directo 6457/60. Manuel Pérez Rodríguez. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIX, página 37. Amparo directo 1426/58. Marcelino Prieto Pérez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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