MERCANTILES

Artículo IUS 803283. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

No se surte la hipótesis del abandono del domicilio conyugal, aun cuando se haya acreditado la separación de la esposa de la casa conyugal por más de seis meses, porque no puede estimarse como injustificada dicha separación si el marido consintió en ella. Por lo demás, la ley concede el derecho de invocar como causal de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable demanda de divorcio, pero si el marido consintió en la separación, tampoco puede invocar legalmente esa causal para demandar la disolución del vínculo matrimonial.

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Registro digital (IUS): 803283

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 6065/60. Esbaide Adem de Bennet. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803283 del MERCANTILES?

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