Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En los términos del artículo 2088 del Código Civil, cuando la falta de forma pueda producir la nulidad del acto, si la voluntad de las partes se ha manifestado constante y no se trata de que aquél sea revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley, lo que significa que el acto existe y produce sus efectos aun careciendo de la forma legal, a todo lo cual debe añadirse que el artículo 2090 del mismo código, confirma este criterio al prevenir que el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.
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Registro digital (IUS): 803282
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 31
Amparo directo 3295/59. Esther García Bermúdez de Lucio. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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