MERCANTILES

Artículo IUS 803282. CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

En los términos del artículo 2088 del Código Civil, cuando la falta de forma pueda producir la nulidad del acto, si la voluntad de las partes se ha manifestado constante y no se trata de que aquél sea revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley, lo que significa que el acto existe y produce sus efectos aun careciendo de la forma legal, a todo lo cual debe añadirse que el artículo 2090 del mismo código, confirma este criterio al prevenir que el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.

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Registro digital (IUS): 803282

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 3295/59. Esther García Bermúdez de Lucio. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803282 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803282 de la J. Mercantiles SCJN?

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