MERCANTILES

Artículo I.3o.C. 396 C . PENSION ALIMENTICIA. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSION ALIMENTICIA. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLA.

El artículo 320, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal previene que cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirlos. Al efecto, cabe considerar que esa norma debe entenderse e interpretarse no sólo en ausencia de medios económicos, sino en la justificación legal y física que le impida allegarse a tales medios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 803301

Clave: I.3o.C. 396 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 262

Precedentes

Amparo directo 5001/91. Eduardo Medel Hernández. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C. 396 C del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C. 396 C de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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