Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala
Cuando se señalan en un documento de crédito, base de la acción cambiaria, dos lugares para el cumplimiento de la obligación de pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1104, fracción II, del Código de Comercio, 77, párrafo segundo, y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el actor puede ejercitar su acción en cualesquiera de dichos lugares; por lo que si el tenedor del título ejercita su acción ante el juez de uno de ellos, esa elección le otorga competencia legal.
---
Registro digital (IUS): 803304
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
Competencia 125/87. Suscitada en los Jueces Cuarto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Quinto de lo Civil del Distrito Federal. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna. Ausente: Ernesto Díaz Infante.Nota: En el Informe de 1988, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 35, pág. 93, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO SE SEÑALA EN EL TITULO DE CREDITO DOS LUGARES PARA EL CUMPLIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE UNO DE ELLOS ANTE EL QUE SE EJERCITO LA ACCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.1o. 103 C . REENVIO, INEXISTENCIA DEL, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Siguiente
Art. IUS 803310. CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS, PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo