Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si quedó comprobado que la finca de la actora, antes de ser iniciada la construcción de la demandada se hallaba en buenas condiciones, pues no presentaba cuarteaduras de ninguna naturaleza, y éstas aparecieron a raíz de las excavaciones y construcciones de la demandada, es evidente que la acción de daños quedó justificada.
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Registro digital (IUS): 803310
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 637
Amparo directo 3702/55. Elena Teixedor de Pineda. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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