Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las cartas originales de porte, de conformidad con el artículo 583 del Código de Comercio, constituyen los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador, por cuyo contenido deben decidirse las cuestiones que concurran sobre su ejecución y cumplimiento.
---
Registro digital (IUS): 803315
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 202
Amparo directo 3790/60. Autotransportes Progreso, S. A. de C.V. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 911, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE."..
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.C.8 C (10a.). NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LA ACCIÓN RESPECTIVA ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Siguiente
Art. I.7o.C.33 C (10a.). OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUES. SUPUESTO EN QUE LA CULPA DEL LIBRADOR HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo